Imprimir

Código Financiero Artículo 26 A Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 26 A.

El pago en especie de un crédito fiscal vía dación en pago podrá hacerse en forma total o parcial y estará condicionado a la aceptación por parte de la autoridad fiscal competente, quien en su caso, lo admitirá únicamente cuando no existan bienes de más fácil realización y el deudor manifieste bajo protesta de decir verdad tal circunstancia.

Esta forma de pago podrá efectuarse a través de servicios, bienes muebles e inmuebles, y cuando se haga en forma parcial, el remanente del importe del crédito fiscal actualizado y sus accesorios deberá cubrirse en efectivo, enterándose en una sola exhibición o en la modalidad de pago a plazos ya sea diferido o en parcialidades, en términos del artículo 32 de éste ordenamiento.

La resolución que se emita al efecto no constituirá instancia ni procederá medio de defensa en su contra.

En el caso de los bienes inmuebles se estará al valor que resulte del avalúo practicado por el IGECEM o por especialista en valuación inmobiliaria registrado ante el propio Instituto. Tratándose de bienes muebles, se aceptarán siempre y cuando se puedan incorporar al patrimonio del Estado o al de los municipios, y su valuación se determine por perito designado por autoridad fiscal.

Todos los gastos que se generen por virtud de la dación en pago se pagarán por el contribuyente, pudiendo, en su caso, incorporarse a la liquidación total del crédito.

Tratándose de servicios, la autoridad fiscal determinará los términos, las condiciones, y el monto hasta por el cual podrá aceptarse el ofrecimiento del deudor de pagar el crédito mediante la dación en pago de servicios, conforme a las reglas que al efecto publique la autoridad fiscal.

La prestación de los servicios ofrecidos en dación en pago se deberá realizar en el plazo pactado, siempre que dicho plazo no exceda de 18 meses, contados a partir de la fecha de aceptación a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

La aceptación de bienes o servicios a que se refiere el presente artículo, suspenderá provisionalmente todos los actos tendientes al cobro del crédito fiscal respectivo, así como la actualización y accesorios respecto del monto cubierto por la dación en pago.

En el supuesto de que el deudor no preste los servicios a las dependencias o unidades administrativas en el plazo y condiciones establecidos, o de no formalizarse la dación en pago, dará lugar a que quede sin efectos la suspensión del cobro del crédito, debiendo actualizarse el saldo remanente desde la fecha en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en términos del artículo 30 de este Código, teniéndose por no cumplida la obligación legal, para los efectos legales conducentes.

Las dependencias o entidades públicas que aprovechen los servicios sujetos a las previsiones de este artículo, deberán informar periódicamente a la autoridad fiscal sobre el cumplimiento total o parcial de los mismos.

La dación en pago quedará formalizada y el crédito extinguido de la siguiente manera:

A). Tratándose de bienes inmuebles, a la fecha de firma de la escritura pública en que se transfiera el dominio del bien al Estado o Municipio a través de la autoridad fiscal competente, misma que se otorgará dentro de los 60 días hábiles siguientes a aquél en que se haya notificado la aceptación. Los gastos de escrituración y las contribuciones que origine la operación, serán por cuenta del deudor al que se le haya aceptado la dación en pago.

B). Tratándose de bienes muebles, a la fecha de firma del acta de entrega de los mismos, que será dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se haya notificado la aceptación.

C). Tratándose de servicios, en la fecha en que éstos fueron efectivamente prestados.

Los bienes muebles e inmuebles recibidos en dación en pago quedarán en custodia y administración de la Secretaría o el Municipio a partir de que ésta se formalice. Las autoridades fiscales pondrán dichos bienes a disposición de la autoridad competente para que sean incorporados al patrimonio estatal o municipal y determine su destino.



Estado de México Artículo 26 A Código Financiero
Artículo 1 ...25 26 26 A 27 28 ...432

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse